INTERVENCIÓN
DEL FRENTE EN DEFENSA DE LAS JUNTAS VECINALES
EN LA
REUNIÓN SOBRE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CELEBRADO
POR IU DE CYL EL 16 DE FEBRERO DE 2013
Buenos días, queremos agradecer a esta asamblea de Izquierda Unida
la invitación para explicar QUÉNES somos y QUÉ tratamos de
conseguir desde el Frente en Defensa de las Juntas Vecinales, también
conocidas como Entidades Locales Menores.
El FRENTE esta formado por personas físicas y asociaciones
culturales, que por no ser miembros de las Juntas Vecinales, no puede
participar o formar parte de las Federaciones formadas por estas
entidades para su organización y/o coordinación y, en estos
momentos por la defensa de su existencia ante las propuestas de
organización territorial de los gobierno nacional y autonómico.
Pero por el hecho de no por ser miembros de estas federaciones, estas
personas y asociaciones no dejan de estar, es más lo estamos,
preocupados por la supervivencia de nuestros concejos. A este FRENTE
también se han sumado una gran parte de las propias Juntas
Vecinales, y partidos políticos como Izquierda Unida.
En
esta breve explicación de quiénes somos, también os hemos dicho
por qué nacimos, en la defensa de las Juntas Vecinales, y para ello
hemos organizado mesas redondas, cortes de carretera, asambleas
locales. Se trata de explicar a los ciudadanos el peligro que se
cierne sobre las Entidades Locales Menores, el porqué , y de qué
manera piensan hacerlo. Nuestro campo de acción se centra por
razones logísticas en la provincia de León, pero mantenemos
contactos con las federaciones de estas Entidades hasta el punto de
haberse desplazado, desde Andalucía y Cantabria, algunos de sus
miembros a algunas de nuestras movilizaciones de cortes de
carreteras.
Pues bien, porque ahí está nuestro interés en esta defensa.
Los
Concejos Abiertos en el País Leones se remontan al siglo XVI, donde
el pueblo reunido en asamblea decide de un modo democrático las
actitudes a realizar o cómo y de qué manera se debería realizar,
por ejemplo, las facenderas. Siendo la manera mas democrática de
organizarse en los pueblos. En la actualidad los habitantes de cada
pueblo además de votar en las urnas para elegir los concejales del
ayuntamiento, votan en otra urna para elegir al alcalde pedáneo y
los vocales de la Junta.
En la
provincia de León tenemos más de 1200 Juntas Vecinales
representando el 33 % de la totalidad del Estado Español.
Estas
Juntas Vecinales son, en gran parte, responsables del suministro del
agua en sus localidades, cotos de caza, reparto y recogida de leña
en los montes de su propiedad, administración, prorrateo o alquiler
de los pastos de su prados,.En muchos casos son las responsables de
los campos santos, o de las escuelas, donde aún se conservan.
Podemos afirmar que entre los montes, prados y eras que están bajo
el control y administración de las Juntas Vecinales, es decir, que
son propiedad de los vecinos de los pueblos, asciende al 55 % de la
superficie de la provincia de León.
Para
aclaración de los presentes, las Juntas Vecinales en la provincia de
León, no disponen de dinero en efectivo, ni tampoco tienen deudas,
pero si son administradores de las propiedades de los vecinos con una
gran riqueza. Los alcaldes y alcaldeas pedáneas y los vocales de la
Juntas Vecinales son personas que no cobran por ejercer como
administradores de las propiedades de todos los vecinos.
Por
el contrario, si desaparecieran estas propiedades serian arrebatadas
a los ciudadanos al pasar a otras administraciones, perdiendo a la
vez una forma de gobierno muy arraigada en nuestra tierra, y entre
nuestro pueblo.
La
intención en un primer momento en Junio del año pasado fue
eliminarlas mediante decreto ley, con lo cual se hubiese apuntado el
gobierno la medalla de haber suprimido algo más de 3500 alcaldes,
¡Menudo Recorte!. Ante las presiones, pretende hacerlo de una manera
mas sibilina y que las propiedades de estas Juntas Vecinales pasen a
propiedad de la Junta de León y Castilla, en el caso de los montes
de utilidad pública, o de las Diputaciones y ayuntamientos. Ayer
mismo se aprobó la otra pata de la Ley que nos ha traído aquí. La
mal llamada Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local. Una reforma de la Ley de Bases de Régimen
Local que une a todas las entidades locales, mayores y menores como
víctimas del PP y su interés por acabar con la democracia más
cercana a favor de un modelo caduco y caciquil como el de las
Diputaciones.
Si
el Proyecto de Ley de Ordenación del Territorio acoge una
herramienta que servirá para dar a las Diputaciones los servicios
que ahora se han mancomunado, mancomunidades de interés general,
afectando por igual a municipios y juntas vecinales, la reforma de la
Ley de Bases de Régimen Local es todavía más dañina. Comienza por
dañar directamente a los concejos en la propia nomenclatura de la
división territorial que utiliza el Gobierno en su proyecto. Limita
la administración del Estado a las Diputaciones, Cabildos, Islas y
municipios en un espacio más secundario. Las entidades locales
menores pierden su carácter de entidades locales menores para ser
meras comparsas de unos ayuntamientos que de por si estarían vacíos
de competencias a favor de los entes provinciales.
A
pesar de que el artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local y
la jurisprudencia defiende la regulación de los concejos por parte
de las CCAA, el Gobierno Central incorpora una cuña entre las mismas
regulando competencias exclusivas de la Junta recogidas en el
Estatuto de Autonomía de CyL. Que recoge como administración propia
de la comunidad las Juntas Vecinales y obliga a la Junta de CyL a su
defensa.
Esta
nueva consideración no es baladí ya que la disposición adicional
décima impide la constitución de nuevas juntas vecinales con
personalidad y competencias propias, limitándolas al papel “de
órganos de gestión desconcentrada del municipio y carecerán de
personalidad jurídica”. Literalmente lo que proponía el PSOE en
su proyecto de Ley alternativo al del PP que conocimos el verano
pasado. No pasarían de ser meros órganos de gestión de
competencias del consistorio controladas por éste.
Este
problema legal se puede trasladar a aquellas entidades menores en
proceso de constitución. La disposición adicional cuarta impone que
se legislarán según el contenido del artículo 45 de la Ley de
Bases de Régimen Local que paso a leer literalmente.
1. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen
local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al
Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de
población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos,
parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías,
lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las
Leyes.
2. En todo caso se respetarán las siguientes reglas:
- La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.
- La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.
La designación de los miembros del órgano colegiado se
hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el
Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la
circunscripción para la elección del órgano unipersonal.
No obstante, podrá establecerse el régimen de Concejo
Abierto para las entidades en que concurran las características
previstas en el número
1 del artículo 29.
- Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.
La redacción del art. 29 de la Ley reguladora de las
Bases del Régimen Local cambió en 2011. La Ley Orgánica 2/2011
incluyó en su disposición final primera una nueva redacción del
art. 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL):
“1. Funcionan en Concejo Abierto:
a) Los municipios que tradicional y voluntariamente
cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que por su localización
geográfica, la mejor gestión delos intereses municipales u otras
circunstancias lo hagan aconsejable.
La traducción práctica de este
precepto reduce el nivel de autonomía de cualquier nueva Junta
Vecinal en materia económica y puede poner en solfa la legislación
vigente en Castilla y León. Esto no quiere decir que se elimine la
elección directa de los alcaldes pedáneos, pero si su capacidad
para designar a los vocales que conforman la Junta Vecinal. Que
podrían ser designados por el Ayuntamiento correspondiente. Este
precepto choca con el modelo de elección recogido en la Ley de
Régimen Local de Castilla y León
Siguiendo con los efectos de la
nueva Ley en las Juntas Vecinales, la disposición adicional tercera
recoge que una entidad que no remita sus cuentas a los órganos de
control público anualmente serán disueltas. Tienen además un plazo
de 3 meses para regularizar su situación y evitar la apertura de un
expediente de disolución. Estamos ante un atropello y una medida
desproporcionada que intenta acabar con la democracia directa y
participativa que significan los ayuntamientos y las entidades
locales menores. Cualquier ayuntamiento que incumpla esta obligación
será intervenido a su vez. Esto demuestra que el objeto de la nueva
regulación no es facilitar a los concejos cumplir sus obligaciones,
es eliminarlas mediante un proceso administrativo sumarísimo y
desproporcionado. Aplicando medidas de excepción dignas de una
república bananera a los ayuntamientos.
Para terminar debemos analizar
la disposición adicional séptima; que impone a las entidades de
ámbito territorial inferior al municipio al proceso de evaluación
económica, estándares de calidad impuestos por Decreto y que no
conocemos, pero que sabemos impondrá procesos de supresión y
privatización de las competencias municipales e incluso de los
propios consistorios.
Por literalidad del texto y
analogía respecto a las competencias antes descritas si una entidad
de este tipo sufre un proceso de avaluación negativo dicha
administración deberá ser suprimida. Para lo cual se aplicará
finalmente la disposición adicional tercera a la que antes hice
referencia.
El resultado en ambos casos será
el mismo: El personal pasará al Ayuntamiento correspondiente. Así
como sus derechos y obligaciones.
Aquí es necesario recordar que
la regulación aprobada por la Junta para los montes de utilidad
pública permitirán que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad,
lo único que le falta, de todos los montes de utilidad pública.
Estamos ante un ataque incruento
a la tradición de los concejos. La disposición adicional cuarta del
anterior borrador disolvía de un plumazo las entidades locales
menores. El proyecto que aprobó ayer el Gobierno les deja sin
autonomía y limita su capacidad jurídica tanto en las que se
encuentran en proceso de constitución como aquellas que se creen en
el futuro. La posibilidad de modificar por imposición la elección
de los vocales de las juntas vecinales afectadas por el artículo 45
de la Ley es muy grave.
Sin embargo los aspectos más
sibilinos debemos encontrarlos en las disposiciones adicionales
séptima y tercera. La primera impone una evaluación que de forma
arbitraria según las condiciones recogidas en el articulo 26.3, que
amenaza pero no describe cuales serán los estándares de calidad
impuestos por el Ministerio de Economía y Hacienda. Haciendo
imposible cumplir estos requisitos si la administración central así
lo dispone. En el segundo de los casos se obliga a cumplir requisitos
que ya existían pero no recoge la facilitación de medios para hacer
efectiva esta obligación de cumplir con las obligaciones
presupuestarias de las entidades. Imposible será cumplir sin los
medios necesarios para ello.
En nuestra opinión estamos ante
un proceso de vaciado de los municipios a favor de las Diputaciones
donde las entidades locales menores sobran y pierden hasta su nombre,
con ello su estatus legal de entidades locales. El proceso de
evaluación se ha diseñado para evitar movilizaciones en defensa de
los concejos mientras se imponen condiciones leoninas imposible de
cumplir por parte de las entidades que desaparecerán una por una en
el plazo de un año.
16 de febrero de 2013
Frente en Defensa de las Juntas
Vecinales de León
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